Mucho se ha hablado, y aún se sigue hablando en el ámbito del divorcio, del denominado: Divorcio Express. Cuando un cliente interesado en llevar a cabo una separación o un divorcio, llama al despacho preguntando por dichos procedimientos, siempre suele terminar su consulta preguntando acerca de la existencia de dicho divorcio express y de la existencia del mismo.
En las diversas reformas legislativas, se ha ido mencionando, de cara a la galería, que se aprobaban normas para que los procedimientos de divorcio fueran mucho más ágiles y rápidos en el tiempo. Lo que siempre, en cambio, ha sido cierto, es que dicho procedimientos en todo momento han dependido de la agilidad de los Juzgados y Tribunales, y por ello lo que se ha venido denominando siempre Divorcio Express, finalmente siempre ha tenido que estar pendiente del lugar en el cual se presentara la demanda correspondiente, y por tanto del Juzgado en el que finalmente fuera a parar la misma. Dependiendo de la rapidez en los tramites de dicho órgano judicial, iba a depender realmente la denominación que se le pudiera atribuir a dicha separación o divorcio, entre los cónyuges.
Lo que está claro, es que poco a poco, los Juzgados han ido dando prioridad a las cuestiones de familia, y dicha agilidad llega más aún de la mano, cuando dichos procedimientos se llevan a cabo de mutuo acuerdo, entre ambos integrantes del matrimonio. Podemos estar hablando, que cuando el procedimiento de divorcio se presenta en los Juzgados, planteándose el mismo como un acuerdo entre los cónyuges, los plazos de resolución de los mismos, suelen rondar el mes y medio o los tres meses, en su aprobación definitiva. En este caso, bien podríamos estar hablando de un procedimiento de divorcio, que podríamos ya denominar “express”, teniendo en cuenta la carga de trabajo, que soportan los Juzgados españoles.
Pero, en definitiva, si que existe un supuesto en el cual, la denominación de “Divorcio Express”, cumple real y objetivamente su cometido y hace honor a la misma.
Dicho supuesto se produce, cuando el matrimonio que quiere divorciarse, no tiene hijos menores de edad, y de igual modo están de acuerdo en cómo regular dicha situación de desencuentro matrimonial, a través de un Convenio Regulador, de mutuo acuerdo. En dichas circunstancias, el divorcio puede operar prácticamente de un día para otro, procediendo a la firma del mismo a través de Notario. Si los cónyuges, han procedido a realizar el mencionado convenio regulador, mediante un abogado contratado por ambos, o bien un abogado contratado por cada uno de ellos, pueden proceder a la firma de dicho divorcio, solicitando el concierto del Notario, lo cual se produce de una manera rapidísima, sin tener que esperar ningún tipo de resolución judicial.
Una vez el Notario realiza la Escritura Pública de Divorcio, a la que acompaña el preceptivo Convenio Regulador, firmado por los cónyuges de mutuo acuerdo, y con la firma de uno o dos abogados, que representen a las partes en dicho divorcio, dicha Escritura de Divorcio producirá el efecto indicado, y ya únicamente quedará proceder a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
En ese caso, si podemos realmente hablar de que existe, hoy en día, una regulación express del divorcio.