Dichas medidas pueden ser aprobadas, según el convenio regulador ratificado entre las partes y aprobado mediante Sentencia, en el supuesto de que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo. O bien pueden ser aprobadas en Sentencia Judicial, cuando nos encontramos ante un procedimiento de divorcio contencioso, al que ambas partes han recurrido por no haber llegado a un acuerdo, debiendo ser el Juez correspondiente, el que apruebe definitivamente dichas medidas, procediendo al dictado de su Sentencia.
El convenio regulador es, por tanto, el acuerdo entre los cónyuges en el cual se pactan las medidas de carácter personal y patrimonial, que tendrán lugar como consecuencia de dicho divorcio, cuando el mismo ha sido presentado inicialmente de mutuo acuerdo, o bien cuando habiendo comenzado como un divorcio contencioso, a lo largo del mismo, ambas partes han reconducido el mismo, a un divorcio de mutuo acuerdo, aprobando dicho convenio regulador. Dicho convenio tiene naturaleza de contrato, por lo que el contenido establecido en el mismo es de obligado cumplimiento entre las partes.
Sin embargo, puede ocurrir que, tras la aprobación judicial de dichas medidas, ya sea del propio Convenio Regulador acordado por las partes o de la decisión judicial respecto a las mismas recogida en la Sentencia, alguna de las partes, por desconocimiento o por voluntad propia, incumpla alguna de las medidas pactadas y homologadas en el convenio regulador o aprobadas en Sentencia.
El incumplimiento de dichas medidas tiene sus consecuencias, de hecho, el excónyuge que se vea perjudicado puede interponer una demanda ejecutiva de sentencia, para obligar a la parte incumplidora al cumplimiento de las medidas o, incluso, solicitar una modificación de las medidas que se habían acordado.
Pueden plantearse varios supuestos, por ejemplo, en el caso de encontrarnos con un incumplimiento relativo al pago de la pensión de alimentos o de una pensión compensatoria, la ley nos permite que a través de una demanda de ejecución se pueda exigir el pago de las cantidades económicas debidas o, incluso, se puede solicitar el embargo de los bienes de la parte incumplidora.
Por otro lado, en el supuesto de encontrarnos con un incumplimiento de las medidas de guarda y custodia o régimen de visitas, podemos interponer demanda de ejecución por medio de la cual se solicitará la obligación de la otra parte a su cumplimiento o, bien, se podrá presentar una demanda de modificación de medidas acreditando dicho incumplimiento, así como las circunstancias que hayan podido cambiar después de dictar sentencia y que hayan dado lugar a dicho incumplimiento.
Dicha modificación de medidas la puede solicitar tanto la parte que se ha visto perjudicada por el incumplimiento de la otra parte, como aquél que incumple por razones ajenas a su voluntad. Por ejemplo, progenitor que no puede cumplir con los horarios del régimen de visitas porque ha sufrido un cambio de horario laboral.
En definitiva, cuando nos encontramos ante un incumplimiento del convenio regulador o de las medidas aprobadas en sentencia firme, la parte que se ve perjudicada tendrá la posibilidad de solicitar amparo judicial, a través de un procedimiento de ejecución, para obligar a la otra parte al cumplimiento de las medidas o, bien, solicitar la modificación de las mismas.
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Si sientes que el convenio regulador “no se está respetando” o que la situación ha cambiado tanto que ya no es viable, es el momento de buscar ayuda profesional. La ley te ofrece herramientas; nuestra labor es ponértelas al alcance de la mano y acompañarte en todo el proceso.
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Si tu ex pareja incumple el pago de la pensión de alimentos, puedes interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado. A través de este procedimiento, se reclamarán las cantidades adeudadas y se podrá solicitar el embargo de bienes o ingresos del progenitor incumplidor para garantizar el pago. Es un derecho fundamental de los menores y una obligación ineludible..
Ante el incumplimiento del régimen de visitas, tienes dos vías principales. La primera es la demanda de ejecución de sentencia, para que el Juzgado requiera a la otra parte el cumplimiento de lo acordado. La segunda, si los incumplimientos son reiterados y graves, podría ser una demanda de modificación de medidas, argumentando que la situación actual no beneficia a los menores y buscando un nuevo régimen que sí se cumpla.
La demanda de ejecución es adecuada cuando el incumplimiento es claro y puntual, y lo que se busca es que se cumpla lo ya establecido. La modificación de medidas se plantea cuando las circunstancias que dieron lugar al convenio o sentencia han cambiado sustancialmente, haciendo inviable o perjudicial el cumplimiento de las medidas actuales, y se busca establecer unas nuevas. Un abogado especialista te ayudará a valorar cuál es la mejor opción para tu caso.
Normalmente si hay un impago de la pensión no es necesario probar el impago, porque un hecho negativo es imposible de probar. Por ello, basta con reclamarlo y será la otra parte la que tenga que probar que ha pagado.
Sí, si tus circunstancias laborales o personales (o las de tu ex pareja o hijos) han cambiado de forma significativa e imprevista desde que se dictó la sentencia o se aprobó el convenio, puedes solicitar una modificación de medidas. Esto puede incluir cambios de horario laboral, traslados de residencia, nuevas necesidades de los hijos, etc. El objetivo es adaptar las medidas a la nueva realidad familiar.