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Modelo 210 para extranjeros: la guía que te quita de "en medio" a Hacienda

Abogado experto en gestión de herencias en o desde el extranjero | Despachos en Novelda, Elche y Orihuela | Alicante

 

Recibir la carta de Hacienda en enero es un susto que muchos extranjeros conocemos demasiado bien.

Has comprado tu apartamento en la Costa Blanca con ilusión, pero ahora llega el momento de enfrentarte al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El modelo 210 es la declaración que agobia a miles de propietarios extranjeros cada año en España.

Pues bien, en Togores Abogados llevamos años ayudando a clientes internacionales en Elche, Orihuela y Novelda a dormir tranquilos ante este trámite.

No dejes que la burocracia fiscal estropee tu inversión. Te explicamos todo en esta guía práctica y directa.

¿Qué es el modelo 210 y quién debe presentarlo?

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conocido como IRNR.

Si eres extranjero no residente y tienes un bien inmueble en España, estás obligado a presentarlo anualmente ante la Agencia Tributaria.

Muchos propietarios creen erróneamente que al no obtener renta no deben declarar nada, pero eso es un error grave y costoso.

Hacienda entiende que obtener un piso vacío ya te reporta un beneficio indirecto, por lo que exige una cuota mínima tributaria.

En nuestra experiencia como abogados fiscalistas en Alicante, esto es lo que mejor funciona: informarse a tiempo y cumplir los plazos sin prisas de última hora.

Plazos y cambios clave para 2026: no te despistes

Hasta hace poco, el plazo ordinario terminaba el 31 de diciembre del año siguiente al devengo, pero los calendarios fiscales han cambiado.

Para 2026, los propietarios extranjeros deben estar muy atentos a las nuevas fechas de presentación establecidas por la normativa vigente.

Ojo con este detalle: el devengo del piso vacacional y desocupado se produce el 31 de diciembre. Actuar rápido es clave.

En cambio, si percibes rentas por alquiler, la declaración se presenta trimestralmente dentro de los primeros veinte días del mes siguiente.

Puedes consultar la información oficial actualizada en la web de la Agencia Tributaria.

Nuestro equipo en Elche y Orihuela monitoriza constantemente estos cambios para que ningún cliente sufra sanciones innecesarias de Hacienda.

¿Tu inmueble está vacío o alquilado? La fiscalidad cambia

La fiscalidad del modelo 210 depende directamente del uso real que le des a tu propiedad en España cada año.

Si el piso está vacío o lo usas solo para vacaciones, Hacienda aplica un tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble revisado.

El tipo impositivo en 2026 suele ser del uno coma uno por ciento del valor catastral, aunque puede subir al dos por ciento.

Si lo alquilas, la cosa cambia: declaras las rentas reales percibidas y aplicas los gastos deducibles permitidos por ley en cada caso.

En Togores Abogados calculamos ambas modalidades para elegir la opción fiscal más ventajosa según tu situación concreta.

Si estás pensando en vender, recuerda que también te podemos ayudar con el Conveyancing Property in Spain.

Errores que cuestan caro a los no residentes

El error más frecuente es no presentar el modelo 210 creyendo que al no tener ingresos no existe obligación tributaria alguna.

Otro fallo grave es confundir el plazo anual con el trimestral, generando recargos del veinte por ciento si descuidas las fechas.

Si además de la fiscalidad te preocupa cómo se reparte tu patrimonio en el futuro, en nuestra página de gestión de herencias en Alicante resolvemos todas tus dudas sobre sucesiones.

Muchos extranjeros tampoco saben que pueden deducir ciertos gastos si alquilan, como el IBI o las reparaciones realizadas en el inmueble.

También suelen equivocarse al obtener el valor catastral, usando datos desfasados que provocan discrepancias con Hacienda más tarde.

Nuestro consejo directo: no improvises con Hacienda. Un pequeño error en la declaración hoy puede convertirse en una inspección mañana.

Cómo gestionamos tu modelo 210 sin que viajes

Presentar el modelo 210 desde el extranjero es posible, pero la Sede Electrónica de la AEAT suele dar problemas con certificados digitales extranjeros.

Por eso, en Togores Abogados actuamos como representantes fiscales directos para cientos de clientes no residentes en toda la provincia.

Solo necesitas firmar un poder notarial desde el extranjero o una autorización especial, que muchos otorgan en consulados o notarías de su país de origen.

Nos encargamos de calcular la cuota, presentar el modelo ante la Agencia Tributaria y resolver cualquier requerimiento posterior que Hacienda envíe.

Así, tu única preocupación será disfrutar de tu casa en la Costa Blanca mientras nosotros velamos por tu tranquilidad fiscal en España.

Además, si necesitas planificar el futuro de tu inmueble, te recomendamos leer nuestra guía sobre herencias de extranjeros en España.

¿Te agobia el modelo 210?

Deja que nuestro equipo en Elche, Orihuela y Novelda se ocupe de Hacienda por ti. Ser tu representante fiscal es nuestra especialidad.



Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Qué es exactamente el modelo 210?

Es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para quienes tienen bienes inmuebles en España. Se presenta ante la Agencia Tributaria.

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 210 en 2026?

Si el piso está vacío, el plazo suele vencer a final del año siguiente. Si lo alquilas, la presentación es trimestral dentro de los primeros veinte días.

¿Cuánto tengo que pagar si mi piso está vacío?

Hacienda calcula un ingreso imputado sobre el valor catastral de tu inmueble. El tipo impositivo aplicable en 2026 suele ser del uno coma uno por ciento.

¿Y si lo tengo alquilado, cambia el impuesto?

Sí, en ese caso declaras las rentas reales percibidas y puedes deducir gastos como el IBI o las reparaciones realizadas en la vivienda.

¿Puedo presentar el modelo 210 desde mi país sin ir a España?

Sí, mediante un representante fiscal. En Togores Abogados gestionamos la presentación telemática por ti sin que tengas que desplazarte.

Eduardo Roca de Togores, abogado especialista en sucesiones en Alicante

Eduardo Roca de Togores

Abogado especialista en Derecho Fiscal Internacional, Sucesiones y Conveyancing. Más de 20 años asesorando a clientes internacionales en Elche, Orihuela y Novelda.

Eduardo Roca de Togores - Abogado especialista en Alicante

Eduardo Roca de Togores

Abogado con una sólida trayectoria y fundador de Togores Abogados. Especialista en Derecho Inmobiliario (Conveyancing) y Derecho Hereditario y Sucesorio, cuenta con una presencia activa y reconocida en las zonas de Alicante, Elche, Orihuela y Novelda.

Su enfoque combina la excelencia jurídica con un trato humano y empático, asegurando que cada cliente se sienta respaldado en sus decisiones más importantes. Su misión es aportar claridad y seguridad jurídica en la Costa Blanca.