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EL TESTAMENTO, ¿PARA CUÁNDO? CONVENIENCIA DE SU REALIZACIÓN

Como bien es sabido, el testamento, dentro de sus diversas formas admitidas en nuestro derecho, es un documento mediante el cual, de manera individual ( ya que no existe el Testamento Colectivo ), una persona deja para después de su muerte a quien le va a corresponder tanto el Activo ( Bienes, Derechos y Créditos ), como el Pasivo de su Patrimonio, aunque normalmente se suela hablar de bienes y derechos, que se dejan tras el fallecimiento de una persona.

Es cierto que, en el Testamento, no solamente se puede llevar a cabo una disposición de los bienes del difunto, sino que en el mismo, se puede recoger otra serie de aspectos, como puede ser el reconocimiento de un hijo, que por las circunstancias que sean no ha sido reconocido en vida del causante.

Diversos son los tipos de testamento, como hemos indicado, y el contenido que en el mismo se puede recoger, pero en cuanto al objeto del presente artículo, nos vamos a centrar fundamentalmente en la conveniencia o no de realizar dicho documento, y las ventajas o desventajas que su realización podría conllevar.

Para ello, debemos de partir, de una premisa fundamental, relacionada con la evitación de gastos a los herederos, desde el momento mismo en que se lleva a cabo la realización de dicho documento, sobre todo si se trata de un Testamento abierto, realizado ante Notario ( ya que la realización de un Testamento Ológrafo ( que es el realizado todo él de puño y letra del testador ), conllevaría mayores costes posteriores para su necesaria Protocolización ).

Pues si, efectivamente, con la realización del Testamento ya se están evitando determinados gastos, que si dicho documento no existiese, los herederos van a tener que asumir. Ya que en caso de inexistencia de dicho documento, los herederos de la persona fallecida, van a tener necesariamente que realizar la correspondiente Declaración de Herederos Notarial ( en la mayoría de los casos ) o Judicial, para determinar quienes son los herederos del causante. Dicha Declaración de herederos, va a suponer un coste, que no tendría que realizarse si el Testamento estuviese realizado por parte de la persona fallecida.

Por otro lado, otra de las ventajas, lógicas, de realización del testamento, es que la persona que lo realiza va a poder determinar cual es la voluntad de reparto de sus bienes respecto de sus herederos, e incluso si quiere dejar determinados bienes singulares a favor de determinadas personas. Esto es mucho más efectivo, y determinante, en el supuesto en que la persona no disponga de herederos forzosos, y pueda disponer libremente de sus bienes. En este último caso la realización del testamento, se hace si cabe, necesaria, dada cuenta de que si la persona, no tiene herederos forzosos, es conveniente que determine el destino de dichos bienes de una manera expresa, en evitación de que los mismos, se repartan entre los diversos herederos legales, dando lugar a proindivisos en los bienes, o incluso el riesgo de que los mismos bienes pudieran terminar siendo heredados por el Estado o Comunidad Autónoma.
Por todo ello, es siempre conveniente la realización de dicho documento testamentario.