Cuando se produce un divorcio, una separación o una ruptura de la relación sentimental, se establecen unas medidas en sede judicial que regulan los aspectos económicos de las partes tras dicha ruptura, así como la relación que tendrán los progenitores con los hijos menores de edad y comunes de los mismos.
Dichas medidas pueden resumirse en las siguientes: guarda y custodia de los hijos menores de edad, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, ajuar doméstico y pensión compensatoria.
La normativa vigente prevé la posibilidad de que las medidas establecidas mediante Sentencia judicial puedan modificarse mediante acuerdo entre las partes. En este supuesto, se podrá instar la correspondiente demanda mediante la cual se solicita la modificación de medidas acompañando a la misma el convenio regulador, en el que se establezcan las medidas objeto de modificación, con la finalidad de proceder a su aprobación por el juzgado competente.
En cambio, puede ocurrir que no exista acuerdo entre las partes para solicitar dicha modificación. En este supuesto, la parte que quiera instar una modificación de medidas deberá presentar la demanda de modificación de medidas en cuestión y acreditar en ella que efectivamente se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias en las que se fundamenta dicha modificación.